Da 5 Montes de Andalucía

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D.A. 5ª. Rescisión de antiguos consorcios y convenios.

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De forma general y siempre que se cuente con el acuerdo de los propietarios, los antiguos consorcios y convenios suscritos por la Administración forestal con entidades locales o particulares, aún vigentes, se rescindirán a saldo cero sin necesidad de efectuar liquidación de cuentas y siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones:

a) Los beneficios indirectos y el interés social que genere el mantenimiento de la cubierta vegetal superen los de las rentas directas del monte.

b) El propietario del suelo se comprometa a conservar adecuadamente la masa forestal creada por aquellos consorcios o convenios mediante la aplicación de un instrumento de gestión.