D.A. 5ª.
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Vigente
La jubilación forzosa de los miembros del Cuerpo de Mozos de Escuadra se produce de oficio al cumplir los sesenta y cinco años.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 5ª (se añade)) por LEY 17/1997, de 24 de diciembre, de medidas administrativas y de organizacion.
(DOGC de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998 - Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 01-01-1998