D.A. 5ª. Puntuación por pruebas superadas durante la coexistencia de procesos selectivos ordinarios y procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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Para la determinación de la puntuación a que se refiere la letra a) del artículo 9, en caso de haberse realizado pruebas selectivas derivadas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se aplicará la puntuación más beneficiosa para las personas inscritas entre el proceso derivado de dicha ley o el último proceso selectivo convocado en dicho grupo, escala, especialidad o categoría profesional.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 5.ª (se añade)) por LEY 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
(G de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
