Da 5 Normas para confección, pago y presentación de autoliquidaciones y otras declaraciones relativas a tributos propios o cedidos
- Las referencias efectuadas a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se entenderán realizadas a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - ORDEN HAP/1533/2021, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confeccion, pago y presentacion de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administracion Tributaria de la Comunidad Autonoma de Aragon, asi como las especialidades derivadas de los tramites efectuados por medios electronicos.
D.A. 5ª. Habilitación de otras modalidades de pago.
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Copiloto jurídico
1. El pago de los tributos a los que se refiere la presente Orden, ya sea mediante autoliquidación del obligado tributario o mediante liquidación de la Administración Tributaria, podrá ser ordenado por el obligado tributario mediante la imposición de un giro postal en cualquiera de las oficinas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, SME, para su ingreso en alguna de las cuentas abiertas en las Entidades Colaboradoras para la recaudación de tributos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo establecido en los convenios de colaboración suscritos a tal efecto.
2. Asimismo, podrá habilitarse el pago de los tributos a través de otras modalidades de conformidad con los convenios de colaboración que la Comunidad Autónoma suscriba con entidades públicas o privadas que presten servicios financieros adecuados a tal objeto.
- Artículo modificado (D.A. 5ª (se añade)) por ORDEN HAP/1533/2021, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos.
(AR de 22-11-2021) en vigor desde 23-11-2021
