Da 5 Normas para confección, pago y presentación de autoliquidaciones y otras declaraciones relativas a tributos propios o cedidos
D.A. 5ª. Habilitación de otras modalidades de pago.
1. El pago de los tributos a los que se refiere la presente Orden, ya sea mediante autoliquidación del obligado tributario o mediante liquidación de la Administración Tributaria, podrá ser ordenado por el obligado tributario mediante la imposición de un giro postal en cualquiera de las oficinas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, SME, para su ingreso en alguna de las cuentas abiertas en las Entidades Colaboradoras para la recaudación de tributos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo establecido en los convenios de colaboración suscritos a tal efecto.
2. Asimismo, podrá habilitarse el pago de los tributos a través de otras modalidades de conformidad con los convenios de colaboración que la Comunidad Autónoma suscriba con entidades públicas o privadas que presten servicios financieros adecuados a tal objeto.
- Modificación realizada (D.A. 5ª (se añade)) por ORDEN HAP/1533/2021, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos.
(BOA de 22-11-2021) en vigor desde 23-11-2021 - Texto Original. Publicado el 30-08-2017 en vigor desde 23-11-2021