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Da 5 Normas para confección, pago y presentación de autoliquidaciones y otras declaraciones relativas a tributos propios o cedidos

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D.A. 5ª. Habilitación de otras modalidades de pago.

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1. El pago de los tributos a los que se refiere la presente Orden, ya sea mediante autoliquidación del obligado tributario o mediante liquidación de la Administración Tributaria, podrá ser ordenado por el obligado tributario mediante la imposición de un giro postal en cualquiera de las oficinas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, SME, para su ingreso en alguna de las cuentas abiertas en las Entidades Colaboradoras para la recaudación de tributos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo establecido en los convenios de colaboración suscritos a tal efecto.

2. Asimismo, podrá habilitarse el pago de los tributos a través de otras modalidades de conformidad con los convenios de colaboración que la Comunidad Autónoma suscriba con entidades públicas o privadas que presten servicios financieros adecuados a tal objeto.