Da 5 normativa reguladora del IVA
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»D.A. 5ª. Referencia normativa.
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Los términos "la Comunidad" y "la Comunidad Europea" que se recogen en esta Norma, se entenderán referidos a "la Unión", los términos "de las Comunidades Europeas" o "de la CEE" se entenderán referidos a "de la Unión Europea" y los términos "comunitario", "comunitaria", "comunitarios" y "comunitarias" se entenderán referidos a "de la Unión".
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 5ª, se añade) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2015, del Consejo de Diputados de 10 de marzo, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en los Impuestos sobre la Renta de no Residentes, sobre el Valor Añadido, sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sociedades.
(Boletín Oficial de Alava de 25-03-2015) en vigor desde 26-03-2015
