Da 5 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
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Da 5 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

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D.A. 5ª. Convalidación entre módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo y módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la...

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1. Los módulos profesionales de títulos de la Ley 14/1990, excepto el de Formación en Centros de Trabajo, que figuren como convalidados en el anexo de los títulos elaborados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, darán derecho a la convalidación del correspondiente módulo profesional que aparezca en dicho anexo, independientemente del título de formación profesional al que perteneciera.

2. Dicha convalidación será reconocida por la Dirección del centro educativo donde conste el expediente del alumno e irá acompañada de la documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011