Da 5 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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»D.A. 5ª. Denominación comercial de servicios y centros de servicios sociales
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La denominación comercial de los servicios y centros de servicios sociales objeto de esta norma no podrá ser susceptible de producir engaño, error o confusión respecto de la naturaleza o tipología legal o reglamentaria del servicio o centro de que se trate, de acuerdo con lo que establezca al respecto la correspondiente normativa sectorial.
