Da 5 Ordenación y uso del suelo -Derogada-
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»D.A. 5ª. Terrenos transformados urbanísticamente con anterioridad a las directrices de ordenación territorial
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(NOTA: Disposición en suspenso)
Los terrenos que se incorporen como suelo urbano a través de lo previsto en la disposición adicional sexta de la presente ley y que acrediten el cumplimiento de los requisitos que fija esta disposición con anterioridad a día 18 de abril de 1999, no computarán como crecimiento a efectos de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y en las disposiciones correspondientes que fijen los planes territoriales insulares en desarrollo de este artículo.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 5ª. (disposición suspendida hasta que se modifique, o como máximo hasta 31/12/2017)) por Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística
(PM de 13-01-2016) en vigor desde 14-01-2016
