Da 5 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-
D.A. 5ª. Estabilización de puestos de trabajo del Centro de Servicios Sociales.
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Copiloto jurídico
1. El equipo básico de la estructura básica del Centro de Servicios Sociales habrá de estar completa con los perfiles y ratios que se expresan en esta norma en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la misma. Las entidades locales incorporarán los puestos de trabajo del equipo básico en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de sus respectivas plantillas.
2. El personal de programas específicos se incorporará al Centro de Servicios Sociales en virtud de los acuerdos que se establezcan entre la entidad local titular del Centro de Servicios Sociales y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. La incorporación de los puestos de trabajo adscritos a programas específicos a la RPT de la entidad local se producirá cuando se cumplan las condiciones y plazos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público o, en su caso, en la normativa laboral que resulte de aplicación.
