Da 5 Patrimonio cultural de Galicia

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D.A. 5ª. Bienes declarados de interés cultural o catalogados en virtud de la ley

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En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente en materia de patrimonio cultural identificará y concretará a través del correspondiente expediente los bienes declarados de interés cultural o catalogados en virtud de esta ley.