Da 5 Patrimonio cultural manchego

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D.A. 5ª. Protección de inmuebles donde estén localizados archivos, bibliotecas y museos.

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1. Quedarán sometidos al régimen que la presente ley establece para los Bienes de Interés Cultural los inmuebles destinados a la instalación de Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en ellos custodiados.

2. La Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural podrá extender el régimen previsto en el apartado anterior a otros Archivos, Bibliotecas y Museos, integrados en los Sistemas de Castilla-La Mancha.