Da 5 Pesca de Galicia
- El artículo único de la Ley 1/2009, de 15 de junio, modifica la D.F. 4ª y, por tanto, la entrada en vigor de esta norma, exceptuando su capítulo I del título IX que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2008, y su D.A. 8ª, que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2009 - Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
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»D.A. 5ª.-Agentes de la autoridad.
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Tendrán la condición de agentes de la autoridad los funcionarios y funcionarias de otras escalas, adscritos a la consejería competente en materia de pesca, que tengan atribuidas funciones de control del cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad alimentaria, sanidad animal y medio ambiente, atribuyéndoseles para el ejercicio de estas funciones lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 5ª) por Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
(G de 15-12-2009) en vigor desde 16-12-2009
