Da 5 Plan de Ordenación d... Cantabria

D.A. 5ª. Régimen jurídico de los campings en zona de protección litoral.

Ver Indice
»

D.A. 5ª. Régimen jurídico de los campings en zona de protección litoral.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Excepcionalmente, aquellas instalaciones destinadas legalmente a camping existentes en el suelo de protección litoral en el momento de aprobación de esta ley, se podrán ampliar hasta alcanzar una superficie máxima de 5 hectáreas, siempre que dicha ampliación o ampliaciones sean necesarias para poder obtener o conservar la categoría de cinco estrellas o equivalente, conforme a lo establecido en la normativa sectorial para los campamentos de turismo y así lo certifique la Dirección General competente en materia de turismo. En ningún caso se podrán autorizar dichas ampliaciones en dirección a la costa.

Modificaciones