Da 5 Policía -Derogada-
D.A. 5ª.
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En el plazo de seis meses será creado por el Departamento de Interior el «Boletín de la Ertzaintza», como periódico oficial de publicidad del Departamento, que comprenderá los contenidos siguientes:
a) Disposiciones publicadas en el «Boletín Oficial del País Vasco», Boletines Oficiales de los Territorios Históricos o en el «Boletín Oficial del Estado» que interesen a la seguridad pública en general, a la Policía del País Vasco o a sus miembros como tales, cualquiera que sea el órgano del que emanen. Su publicación supondrá una mera transcripción del Boletín Oficial correspondiente a fin de divulgar el contenido de tales normas.
b) Las órdenes del Consejero de Interior y las resoluciones de cualesquiera otros órganos del Departamento, cuando, de conformidad con lo establecido en esta ley o en otras disposiciones de carácter general, su publicación resulte preceptiva en el mismo.
c) Cualesquiera otras informaciones que puedan resultar de interés general para la Ertzaintza.
