Da 5 Del Presidente y del Gobierno

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D.A. 5ª.-Régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

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1. El régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno regulado en esta ley será aplicable a los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma con las siguientes especialidades:

a) La condición de alto cargo será incompatible con cualquier mandato representativo popular.

b) La declaración patrimonial y de actividades económicas se inscribirá en un registro específico que se custodiará en la Presidencia del Gobierno.

2. A los efectos de la regulación de incompatibilidades contenida en esta ley, tendrán la consideración de altos cargos:

a) El Secretario o Secretaria General de la Presidencia, las secretarias y secretarios generales técnicos, directores y directoras generales y asimilados a ellos.

b) Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.

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