Da 5 Del Presidente y del Gobierno
D.A. 5ª.-Régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
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1. El régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno regulado en esta ley será aplicable a los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma con las siguientes especialidades:
a) La condición de alto cargo será incompatible con cualquier mandato representativo popular.
b) La declaración patrimonial y de actividades económicas se inscribirá en un registro específico que se custodiará en la Presidencia del Gobierno.
2. A los efectos de la regulación de incompatibilidades contenida en esta ley, tendrán la consideración de altos cargos:
a) El Secretario o Secretaria General de la Presidencia, las secretarias y secretarios generales técnicos, directores y directoras generales y asimilados a ellos.
b) Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.
- Artículo modificado (D.A. 5ª (apdo. 2.a)) por LEY 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
(AR de 02-07-2021) en vigor desde 22-07-2021
