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Da 5 Presupuesto para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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D.A. 5ª. Acción social para el ejercicio 2026.

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1. En el ejercicio 2026 se podrán conceder ayudas de acción social referidas a la atención a personas con discapacidad, así como las contempladas en el apartado noveno del Protocolo de la Administración de la Junta de Andalucía para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, aprobado por Acuerdo de 6 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno. Las solicitudes de ayuda para atención de personas con discapacidad se presentarán exclusivamente de manera electrónica. Los interesados presentarán copia de las facturas, sin perjuicio de la obligación de aportar los documentos originales a requerimiento de la Administración en cualquier momento del procedimiento.

El personal beneficiario de esta clase de ayudas podrá percibirlas, igualmente, cuando desempeñe en la Administración de la Junta de Andalucía un puesto de trabajo que suponga el pase a la situación de servicios especiales.

2. Igualmente, se podrán conceder anticipos reintegrables, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. El procedimiento se tramitará electrónicamente por todas las partes intervinientes, determinándose el plazo de presentación de solicitudes por Resolución de la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

La distribución de la cantidad consignada en el presupuesto con destino a anticipos reintegrables se distribuirá entre las personas solicitantes en condiciones de igualdad, independientemente del colectivo al que pertenezcan.

3. El procedimiento de concesión de ayudas por discapacidad, de las previstas en el apartado noveno del Protocolo para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género y de los anticipos reintegrables que correspondan al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de las entidades instrumentales del sector público andaluz, así como el plazo de presentación de solicitudes y demás condiciones de aplicación, se ajustarán a lo establecido en su normativa reguladora.

4. Dentro de los límites establecidos por la normativa básica estatal y de conformidad con la normativa autonómica de aplicación, se podrán conceder otras ayudas de acción social que a tal efecto se determinen.

Su cuantía máxima quedará determinada por los créditos iniciales aprobados para este concepto por el Parlamento de Andalucía en la presente ley