Da 5 Presupuestos 2004 Galicia
D.A. 5ª. Fondo de Cooperación Local.
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Uno. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, el porcentaje, debidamente homogeneizado, de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general queda establecido en 1,8945459 para el ejercicio de 2004.
Dos. En lo relativo a otros aspectos de la regulación del Fondo de Cooperación Local se mantendrá la vigencia de la disposición adicional sexta de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, con la salvedad de que en el año 2004 el importe adicional para distribuir entre los ayuntamientos de población inferior a 15.000 habitantes no será menor a 12.000.000 de euros.
