Da 5 Presupuestos 2004 Murcia

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D.A. 5ª. Fiscalización de gastos y pagos.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, durante el ejercicio 2004 no estarán sometidos a fiscalización previa los gastos imputables al capítulo 2 del Presupuesto de gastos «Gastos Corrientes en bienes y servicios» cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua.

2. Los pagos que se realicen a través de las ordenaciones de pagos secundarias no estarán sometidos a intervención formal de la ordenación del pago ni a intervención material del pago, durante el ejercicio 2004.