Da 5 Presupuestos 2006 Canarias
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Tasas.
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La tarifa de la tasa por pesca fresca (G-4), regulada en el apartado 6 del artículo 115-bis del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, queda fijada en el 1,5 % de la base estipulada en la condición segunda de dicha tasa.
