Da 5 Presupuestos 2009 Baleares

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DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Control del gasto del sector público autonómico.

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1. El consejero de Economía, Hacienda e Innovación puede dictar instrucciones en materia de gestión y ejecución presupuestaria, de obligado cumplimiento para todas las consejerías y para todos los órganos de gobierno y de administración de los entes que integran los presupuestos generales de la comunidad autónoma, así como para los consorcios sometidos al ordenamiento autonómico, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las normas aplicables en cada caso con relación a la actividad económico-financiera y, en particular, de las normas sobre límites máximos de gasto corriente y de gasto de personal que se desprenden de lo dispuesto en el artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y en los artículos 11 y 15 de la presente Ley.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las normas vigentes en materia de control financiero, de control permanente de la gestión ordinaria y de control de la tesorería y del endeudamiento a que se refiere el artículo 87.5 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el artículo 16 de la presente Ley, así como de las competencias del Consejo de Gobierno y del consejero o la consejera competente en materia de función pública establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con el personal sujeto al ámbito de aplicación de la citada ley.