Da 5 Presupuestos 2009 Navarra
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Concesión de anticipos y aplazamientos a los Ayuntamientos y Concejos.
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1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para que, a través del Departamento de Economía y Hacienda, con carácter excepcional y previo informe del Departamento de Administración Local, pueda conceder a ayuntamientos y concejos:
Anticipos a cuenta del importe de un trimestre de la cuantía que corresponda por transferencias corrientes en el Fondo de Participación en tributos, a reintegrar en el último trimestre del ejercicio económico.
Si la situación económico-financiera de la entidad local sugiriese la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, el anticipo a cuenta podrá concederse por importe de hasta dos trimestres, a reintegrar en los trimestres siguientes del ejercicio económico.
Aplazamientos en los pagos de deudas vencidas recogidas en la cuenta de repartimientos.
2. Estos anticipos y aplazamientos se concederán exclusivamente en aquellos casos en que, coyunturalmente, se produzcan graves tensiones de tesorería.
3. En el caso del apartado b la entidad solicitante deberá tener actualizadas las ponencias de valoración de la contribución territorial de acuerdo con la normativa vigente, así como un tipo impositivo mínimo de 0,28 para la contribución territorial urbana y del 0,60 para la contribución territorial rústica, o bien el 0,30 para la contribución territorial unificada.
4. El tipo de interés aplicable será el determinado por la Hacienda Tributaria de Navarra para los aplazamientos de deudas tributarias, si bien el Consejero de Economía y Hacienda podrá modificarlo en función de la situación económico-financiera de la entidad solicitante.
