Da 5 Presupuestos 2015 I. Balears
D.A. 5ª. Creación del Registro central de personal del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears
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1. Se crea el Registro central de personal del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dependiente de la consejería competente en materia de coordinación del sector público instrumental y de su personal. Este registro incluirá el personal directivo profesional y el personal laboral y funcionario propio de los entes comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 7/2010, de los entes a que se refiere la disposición adicional cuarta de la presente ley, y también del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y del Consorcio de Transportes de Mallorca.
2. El Registro central de personal del sector público instrumental tendrá la condición de registro único del personal comprendido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la posibilidad de que cada ente pueda establecer un sistema complementario de información de sus recursos humanos. En todo caso, se garantizará la coherencia de sus datos con los que consten en el Registro central de personal del sector público instrumental de la comunidad autónoma.
3. En este registro se anotarán preceptivamente los actos que afecten a la vida laboral del citado personal en el ámbito del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como todas las resoluciones que conlleven efectos económicos en nómina.
La previa inscripción en el Registro será un requisito imprescindible para que se puedan devengar en nómina las retribuciones o las nuevas remuneraciones del personal que deba estar inscrito en el mismo, salvo los incrementos establecidos legalmente.
4. El Registro deberá poner dicha información a disposición de los órganos responsables del análisis y el seguimiento de la evolución de los recursos humanos del sector público y de su coste y, en especial, de la Comisión de análisis y de propuesta de la reestructuración del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con las competencias que tienen atribuidas.
5. De acuerdo con sus peculiaridades organizativas, el Servicio de Salud de las Illes Balears dispondrá de un registro descentralizado, con autonomía funcional y bajo la dependencia de la persona titular del Registro central de personal del sector público instrumental.
6. Reglamentariamente se establecerán la organización y el funcionamiento del Registro, los datos que deban constar en éste y los plazos de implantación, que en todo caso será efectiva en el período máximo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto de desarrollo.
