Da 5 Presupuestos 2016 THB
D.A. 5ª.-Prorroga Servicio Activo.
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Copiloto jurídico
«En aras de la estabilidad presupuestaria y control del gasto público, una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa (edad legal de acceso a la jubilación ordinaria de acuerdo con el régimen de Seguridad Social o de mutualidad que corresponda en cada caso) la Diputación Foral de Bizkaia a solicitud del personal a su servicio, podrá conceder única y excepcionalmente la prórroga en el servicio activo, cuando en el momento de cumplir dicha edad, la persona interesada no acreditara los años de servicio o de cotización necesarios para generar el cien por cien de la pensión que corresponda en cada supuesto. En ningún caso podrá prorrogarse más allá de los setenta años, estando condicionada a que la persona interesada fuera considerada apta para el servicio.» .
