Da 5 Presupuestos 2023 Euskadi
D.A. 5ª.- Modificación de los contratos del sector público.
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1.- A los efectos de lo dispuesto por la legislación de contratos del sector público, se considerará que se realiza por motivos de interés público cualquier modificación de contratos administrativos que se lleve a cabo durante el ejercicio presupuestario 2023 y que tenga como finalidad el logro del objetivo de estabilidad presupuestaria.
2.- La modificación de los contratos administrativos por motivos de interés público deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 203 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los pliegos de cláusulas administrativas deberán incorporar las previsiones requeridas por la legislación de contratos del sector público respecto de la eventual modificación contractual con motivo de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.
