Da 5 Presupuestos 2023

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D.A. 5ª. Régimen aplicable al Instituto Catalán de Finanzas

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1. Al Instituto Catalán de Finanzas, sin perjuicio de lo establecido por el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, le son de aplicación el artículo 25.1 a 6, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32, el artículo 33.1 y 2, el artículo 34.13 y el artículo 35.

2. Las limitaciones establecidas por el artículo 25.7 y 8 no son de aplicación al Instituto Catalán de Finanzas cuando lo acuerde su órgano colegiado de gobierno, y siempre en función de sus disponibilidades presupuestarias.