Da 5 presupuestos 2025 de la Generalitat

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D.A. 5ª. De la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública

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1. Durante el año 2025, la aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, su otorgamiento, así como la apreciación de la concurrencia de dichas circunstancias, corresponderá al presidente o a la presidenta y, en su caso, a la persona titular de la conselleria en su respectivo ámbito competencial, cuando las mismas no superen los 18.000 euros por beneficiario o beneficiaria, y siempre que el conjunto de las ayudas a conceder en la convocatoria no supere los 100.000 euros.

En estos supuestos, será necesaria la previa existencia de una línea de subvención en los correspondientes programas presupuestarios de la presidencia y del resto de consellerias, cuya finalidad sea la de atender estas eventualidades.

2. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general, serán aprobadas por decreto del presidente o de la presidenta o por orden de las personas titulares de las consellerias que las establezcan, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Dichas bases contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Deberá constar el carácter singular de la subvención y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, así como aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública. A tal efecto, el expediente incluirá necesariamente una memoria del órgano gestor de la subvención competente por razón de la materia en la que deberán quedar debidamente justificadas dichas circunstancias.

b) Definición del objeto de la subvención y el régimen jurídico aplicable.

c) Personas beneficiarias y modalidades de subvención.

d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras.

3. Todos los procedimientos de concesión directa a que se refiere el presente artículo quedarán sujetos a los informes de la Abogacía General de la Generalitat y de la conselleria competente en materia de hacienda.

4. Si la cuantía de estas subvenciones, tanto por beneficiario o en conjunto, superase los límites establecidos en el apartado 1 de este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.