Da 5 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de Cantabria
D.A. 5ª. Previsión de garantías para subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva
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En desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y para su aplicación exclusiva a las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva, solamente se podrá adelantar al beneficiario la subvención concedida previa constitución de garantía que cubra el importe anticipado.
Esta previsión no será de aplicación a las subvenciones previstas en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni a aquellas sujetas a bases reguladoras de ámbito estatal con su propio régimen de garantías.
Se podrán anticipar sin necesidad de prestar garantía previa aquellas subvenciones cuyo importe no supere los diez mil euros (10.000 €). En el caso de subvenciones de mayor cuantía, no será necesaria la prestación de garantía para su pago anticipado hasta el importe indicado anteriormente o hasta un porcentaje máximo del setenta y cinco por ciento. Una vez justificada la cantidad anticipada, y sin necesidad de garantías, se podrá anticipar el importe restante.
Asimismo, en el caso de las subvenciones con destino a las Casas de Cantabria gestionadas por la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, se podrá anticipar la totalidad de la subvención sin necesidad de prestar garantía.
