Da 5 Presupuestos Generales 2025 del Territorio Histórico de Gipuzkoa
D.A. 5ª. Determinación de los límites máximos de las retribuciones de las y los miembros de las corporaciones locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
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1. Los límites máximos totales que pueden percibir las y los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios y funcionarias de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, y atendiendo, entre otros criterios, a la naturaleza de la entidad local y a su población, se ajustarán a la siguiente tabla:
| Habitantes | Referencia |
| A partir de 50.001 | Consejero/a del Gobierno Vasco - 10 % |
| De 20.001 hasta 50.000 | Consejero/a del Gobierno Vasco - 15 % |
| De 10.001 hasta 20.000 | Director/a del Gobierno Vasco |
| De 5.001 hasta 10.000 | Director/a del Gobierno Vasco - 10 % |
| De 1.000 hasta 5.000 | Director/a del Gobierno Vasco - 25 % |
2. El límite máximo aplicable a la capital del territorio histórico será de 101.900,00 euros, actualizado en los mismos términos en que lo haga la retribución correspondiente al cargo de consejero o consejera del Gobierno Vasco.
3. El límite para el tramo «De 1.000 a 5.000» será la retribución de un/a Director/a del Gobierno Vasco - 15%, en caso de que la entidad local tenga más de 2.000 habitantes y cumpla con el objetivo de deuda pública general o, en caso de incumplimiento del mismo, con el establecido en el plan económico-financiero en vigor, según los datos del último ejercicio liquidado.
4. El límite máximo de las retribuciones de las y los miembros de corporaciones locales de municipios de menos de 1.000 habitantes que, excepcionalmente, desempeñen sus cargos con dedicación parcial, será el resultado de aplicar al límite establecido para el tramo «De 1.000 a 5.000» el porcentaje de dedicación correspondiente.
5. Los límites máximos de las dedicaciones parciales serán los que resulten de aplicar a los correspondientes de la tabla prevista en el número 1 el porcentaje de dedicación acordado por la entidad local.
6. Los límites establecidos en el número 1 anterior, se actualizarán de acuerdo a como lo hagan las retribuciones de los cargos del Gobierno Vasco a los que están referenciadas.
