Da 5 Presupuestos General...e Canarias

Da 5 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias

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D.A. 5ª. Suspensión de la aplicación de convenios, acuerdos y pactos colectivos.

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1. En 2026, se suspende la aplicación de los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores públicos limitativo y estimativo, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley.

2. En 2026, se suspende la aplicación de los artículos 8, 9, 20 y 21, así como el régimen de exención de guardias previsto en el anexo III, apartado primero.2, del Convenio Colectivo 20082011 del Consorcio Sanitario de Tenerife (código de convenio n.º 38002473011994), de aplicación al personal que presta servicios con relación jurídico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife, adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 162, de 21 de agosto de 2009.

La indicada suspensión resultará de aplicación a las disposiciones que, con análoga regulación, se establezcan en el convenio colectivo que suceda al que se acaba de mencionar.

3. En 2026, se suspende la aplicación del apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo.

4. En 2026, se suspende la aplicación de los apartados III.3.2.1 y III.3.2.2, párrafo segundo, del Acuerdo suscrito, el 12 de febrero de 2007, entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por Acuerdo del Gobierno de 26 de marzo de 2007.

5. En 2026, se suspende la aplicación de lo previsto en el apartado III.2 del Acuerdo entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado, el 15 de febrero de 2008, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Gobierno de 22 de abril de 2008.

No obstante, en 2026, la revisión de las cuantías a que se refiere el apartado III.2 del acuerdo de 15 de febrero de 2008, mencionado en el párrafo anterior, podrá tener lugar con sujeción a lo establecido en la disposición adicional octava.

6. En 2026, se suspende la aplicación de los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos, de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, párrafo 38, del Acuerdo suscrito, el 1 de diciembre de 2001, entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios (Boletín Oficial de Canarias n.º 162, de 17 de diciembre de 2001), así como en el apartado 1.º, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005.

En 2026, la distribución del complemento de productividad variable, ligado a la consecución de objetivos, tendrá lugar con arreglo a lo establecido por la disposición adicional novena.

7. En 2026, se suspende la aplicación de la previsión contenida en el apartado cuarto.2 del Segundo protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del sistema educativo público canario, suscrito, el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.