Da 5 Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León
D.A. 5ª. Universidades.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la consejería competente en materia de universidades, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos, autorizará los costes de personal docente y no docente de las universidades públicas. A tal efecto, éstas acompañarán al estado de gastos de sus presupuestos la plantilla del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de sus costes, así como cuanta información adicional le sea requerida a tal efecto.
Esta autorización deberá recabarse previamente a la aprobación del presupuesto de la universidad.
2. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la presentación previa, por la correspondiente universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deberá ser autorizado conforme a lo previsto en el apartado anterior.
3. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación y/o formalización de convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2023 que afecten al personal laboral de las universidades públicas de Castilla y León, deberá contarse con la autorización de la consejería competente en materia de universidades, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos.

