Da 5 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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D.A. 5ª. Concepto de reforma integral

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A los efectos de aplicación de la normativa turística cuando esta haga referencia a la misma, se entiende por reforma integral de un establecimiento turístico la demolición y nueva construcción, o la reforma o ampliación cuando el coste de las actuaciones, según el proyecto presentado para obtener la licencia de obras, sea superior al 50 % del valor catastral del establecimiento turístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015