Da 5 Procedimiento admini...erritorial

Da 5 Procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial

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D.A. 5ª. Solicitudes en la zona contigua o en la zona económica exclusiva.

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El procedimiento regulado en el presente real decreto podrá ser de aplicación también a las instalaciones de generación eólica que se pretendan ubicar en la zona contigua o en la zona económica exclusiva del Dominio Público Marítimo-Terrestre. En este caso, la resolución del procedimiento de concurrencia y otorgamiento de la reserva de zona a que hace referencia el artículo 17 de este real decreto, será dictada por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.