Da 5 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
D.A. 5ª.
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La exigencia o valoración del conocimiento del euskera en las convocatorias para la contratación de personal laboral para la realización de tareas de duración determinada se llevará a cabo en los siguientes términos:
1.- La Administración que se proponga exigir o valorar en la convocatoria el conocimiento de euskera deberá remitir a la Viceconsejería de Política Lingüística la oportuna propuesta de asignación de perfil lingüístico, y en su caso, de preceptividad, acompañada de memoria justificativa en la que se expongan al menos los siguientes extremos:
a) naturaleza de las tareas a desempeñar por el personal a contratar.
b) ubicación del personal a contratar en el organigrama de la administración y características de las unidades organizativas con las que se relaciona.
c) grado en el que afecta al derecho del administrado a utilizar la lengua oficial de su elección y grado de perturbación que la contratación de persona no bilingüe produciría al administrado.
d) datos relativos a la competencia lingüística de la población del ámbito territorial de actuación de la administración pública extraídos del último Censo o Estadística de Población y Vivienda.
2.- A la vista de la memoria presentada, la Viceconsejería de Política Lingüística emitirá un informe sobre la propuesta formulada por la Administración.
