Da 5 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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»D.A. 5ª. Cooperación al Desarrollo.
Vigente
Desde la actuación de los principios de solidaridad para la mejora de las condiciones de vida de los menores de todos los países, y en particular en aquéllos en vías de desarrollo o pertenecientes al Tercer Mundo, y de corresponsabilidad en el reconocimiento y garantía de los Derechos del Niño, en la concesión de subvenciones en el marco de la Cooperación al desarrollo se priorizarán aquellos proyectos dirigidos a la atención y protección de la infancia en los países citados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006