Da 5 Puertos de Galicia

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D.A. 5ª. Personal de estiba portuaria

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1. En el ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías regirá el principio de libertad de contratación.

2. No obstante lo anterior, en aquellos puertos donde viniera funcionando el régimen de estibadores y estibadoras de la antigua Organización de Trabajos Portuarios y donde presten los servicios en la actualidad las estibadoras y estibadores «fijos de censo», en aras de proteger sus derechos laborales, se mantendrá con carácter de «a extinguir» a estos trabajadores y trabajadoras hasta la extinción por cualquier causa de su relación laboral especial.