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Da 5 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

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D.A. 5ª. Revisión normativa.

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1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley se llevará a cabo la revisión de la normativa vigente de los procedimientos, a los efectos de su inclusión en el ANEXO de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde opere el silencio administrativo positivo de acuerdo con la normativa básica estatal.

2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley se llevará a cabo la revisión de la normativa vigente de los procedimientos donde el plazo de resolución es superior a tres meses, a los efectos de verificar si concurren las razones imperiosas de interés general que justifiquen el mantenimiento del plazo superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de esta ley.