Da 5 RD-ley de mejora del crecimiento y del empleo
D.A. 5ª. Gestión de la formación profesional y Ley General de Subvenciones.
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Copiloto jurídico
1. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo actuará como entidad colaboradora y de apoyo técnico del Servicio Público de Empleo Estatal en el marco del Sistema de Formación Profesional, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2. En el ámbito de la formación profesional se considerará a efectos de lo dispuesto en el artículo 31. 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que el beneficiario ha cumplido lo allí establecido cuando justifique de modo razonado que la elección del proveedor responde a los criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta la formación a realizar y el ámbito en que ésta se desarrolla.
A estos efectos, la normativa reguladora de la formación profesional podrá concretar dichos criterios.
