Da 5 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»D.A. 5ª. Revisión del régimen especial de Arán.
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A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, en el plazo de cuatro años debe revisarse y modificarse el régimen especial de Arán para adaptarlo, en lo que proceda, a lo establecido por el presente Estatuto.
