Da 5 Régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche
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»D.A. 5ª. Ingreso en centro residencial de personas en reconocido estado necesidad.
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Mediante Orden de la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se regularán las condiciones y el procedimiento para el acceso a una plaza en centro residencial adecuado a su situación, de aquellas personas que se hallen en reconocido estado de necesidad.
