Da 5 régimen especial de Arán
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»D.A. 5ª. Revisión del modelo de financiación aranés
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A contar de la entrada en vigor de la presente ley, en un plazo máximo de tres años, la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán debe revisar y estudiar la idoneidad del modelo de financiación establecido por el capítulo V y negociar y acordar las modificaciones que procedan. En cualquier caso, la modificación total o parcial de dicho modelo debe cumplir los principios de transparencia, estabilidad y coordinación de acuerdo con las propuestas del Consejo General de Arán sobre esta materia.
