Da 5 Régimen Fiscal de Cooperativas
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»D.A. 5ª.
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No se considerarán incrementos patrimoniales los obtenidos como consecuencia de la atribución patrimonial de bienes y derechos de las Cámaras Agrarias que hayan tenido lugar a partir del 1 de enero de 1994.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.
(BOE de 28-12-1995) en vigor desde 01-01-1996
