Da 5 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Da 5 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
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»D.A. 5ª. Régimen tributario de la Cruz Roja Española y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Vigente
El régimen previsto en los artículos 5 a 15, ambos inclusive, de esta Ley será de aplicación, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2004, a la Cruz Roja Española y a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, siempre que cumplan el requisito establecido en el penúltimo párrafo del número 5.º del artículo 3 de esta Ley, conservando su vigencia las exenciones concedidas con anterioridad a su entrada en vigor. Estas entidades serán consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley. Tendrá la consideración de explotación económica exenta, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley, la comercialización por la Organización Nacional de Ciegos Españoles de cualquier tipo de juego autorizado por el Gobierno de la Nación, de conformidad con el régimen jurídico previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento juridico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energeticos y electricidad y del regimen fiscal comun aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el regimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ambito de la Union Europea.
(BOE de 19-11-2005) en vigor desde 20-11-2005 - Artículo modificado por LEY 4/2006, de 29 de marzo, de adaptacion del regimen de las entidades navieras en funcion del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte maritimo y de modificacion del regimen economico y fiscal de Canarias.
(BOE de 30-03-2006) en vigor desde 01-01-2004