Da 5 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Capitales mínimos de los seguros.
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1. Cuantías mínimas de las pólizas de seguro de responsabilidad civil.
Actividades permanentes mayores y menores de no pública concurrencia: con carácter supletorio a lo dispuesto en la normativa sectorial, se debe acreditar que poseen una póliza de seguro en la que se cubran como mínimo 150.000 euros.
Actividades permanentes mayores y menores de pública concurrencia: los capitales mínimos que deben cubrir las pólizas de seguro para atender a los riesgos derivados de la explotación en función del aforo máximo autorizado, con una franquicia máxima de 600 euros y un límite mínimo por víctima de 150.000 euros, tienen la siguiente cuantía por siniestro:
Actividades temporales de pública concurrencia: la tabla anterior no será de aplicación para las actividades temporales. Para las actividades temporales convalidables el capital mínimo asegurado en ningún caso podrá ser inferior a 600.000 euros. En ningún caso la franquicia podrá superar los 600 euros y el límite mínimo por víctima debe ser al menos de 150.000 euros.
Para las actividades temporales no convalidables el capital mínimo asegurado en ningún caso podrá ser inferior a 300.000 euros.
En ningún caso la franquicia puede superar los 600 euros y el límite mínimo por víctima debe ser al menos de 150.000 euros.
Otras actividades no permanentes: los capitales mínimos que deben cubrir las pólizas de seguro para atender a los riesgos derivados de la actividad en función del aforo máximo autorizado o del número de participantes, con una franquicia máxima de 600 euros y un límite mínimo por víctima de 150.000 euros, tienen la siguiente cuantía por siniestro:
| Aforo Total | Capitales mínimos | |
| A | hasta 25 | 150.000 euros |
| B | de 26 a 50 | 300.000 euros |
| C | de 51 a 100 | 600.000 euros |
| D | de 101 a 500 | 900.000 euros |
| E | de 501 a 1.000 | 1.200.000 euros |
| F | de 1.001 a 5.000 | 3.000.000 euros |
| G | más de 5.000 | 500.000 euros por cada 1.000 personas o fracción |
El límite mínimo por víctima en el caso de la responsabilidad civil patronal es de 60.000,00 euros.
| Aforo total | Capitales mínimos | |
| A | hasta 50 | 300.000 euros |
| B | de 51 a 100 | 600.000 euros |
| C | de 101 a 250 | 900.000 euros |
| D | de 251 a 500 | 1.200.000 euros |
| E | de 501 a 1.000 | 1.800.000 euros |
| F | de 1.001 a 5.000 | 3.000.000 euros |
| G | mas de 5.000 | 500.000 euros por cada 1.000 personas o fracción |
Se faculta a la consejería competente en materia de licencias de actividades del Gobierno de las Illes Balears para que, mediante decreto, actualice periódicamente la cuantía mínima de las pólizas.
2. Cuantías mínimas de las fianzas de actividades no permanentes.
La cuantía mínima de la fianza prevista en el artículo 36 de esta Ley para las actividades será el 0,25% de los capitales garantizados en la póliza de responsabilidad civil indicados en el punto anterior.
