Da 5 Régimen del profesor...versitario

D.A. 5ª.

Ver Indice
»

D.A. 5ª.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. No obstante lo establecido en el artículo 20, las Universidades, a tenor de lo dispuesto en sus Estatutos y previo informe favorable del Consejo de Universidades, podrán contratar con carácter permanente Profesores asociados de nacionalidad extranjera.

2. Los contratos de los Profesores asociados a que hace referencia el número anterior se someterán, a todos los efectos, a la legislación laboral.

Modificaciones