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Da 5 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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D.A. 5ª.- Revisión de los objetivos y prioridades de la inspección.

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El Gobierno Vasco podrá revisar con periodicidad quinquenal los objetivos y prioridades fijados para la inspección en el Anexo III de este decreto, previa evaluación de los resultados obtenidos, atendiendo al grado de cumplimiento de la normativa y al desarrollo y evolución del sector del ocio.

Si transcurridos cinco años no tuviera lugar dicha revisión desde los últimos aprobados, mantendrán su vigencia los anteriores en tanto no se aprueben unos nuevos.