Da 5 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Cambios de estrato de población.
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Para que se produzca un cambio en el estrato de población para el cálculo del tramo fijo de la financiación de un servicio social de base, será necesario que se mantenga la cifra de población correspondiente al nuevo tramo durante dos años consecutivos.
En caso de que la financiación resultante tras un cambio de estrato resultase inferior a la que se venía percibiendo a la entrada en vigor de este Decreto Foral, será de aplicación lo previsto por la disposición transitoria segunda del mismo.
