Da 5 Reglamento General de Carreteras

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DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Reordenación de accesos.

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La reordenación de los accesos existentes a la entrada en vigor del presente Reglamento se hará por la Dirección General de Carreteras, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 28.2 de la Ley de Carreteras, y en el Capítulo II del Título III de este Reglamento.