Da 5 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-
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Da 5 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-

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D.A. 5ª.-Aplicación del régimen de las entidades de tenencia de determinados valores.

Vigente

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1. La aplicación del régimen establecido en disposición adicional decimocuarta de la Norma Foral del impuesto, exigirá la previa solicitud del contribuyente en los términos establecidos en esta disposición adicional.

2. Dicha solicitud se efectuará y tramitará ante la Administración tributaria de conformidad con el procedimiento general establecido en el artículo 45 de este Reglamento, con las especialidades previstas en los apartados siguientes.

3. Al escrito de solicitud de aplicación del mencionado régimen deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Copia de la escritura de constitución de la entidad.

b) Copia de los Estatutos y, en su caso, proyecto de modificación de los mismos.

c) Memoria justificativa del proyecto empresarial de expansión internacional que fomente la internacionalización de las empresas o el desarrollo de nuevas actividades o mercados que pretendan desarrollar.

d) Relación de las participaciones poseídas con especificación del porcentaje de participación y su carácter de cotizadas o no, así como del valor contable de las mismas, incluyendo las adquisiciones de participaciones que pretenda acometer la entidad en aplicación del proyecto a que hace referencia la letra c) anterior.

4. La solicitud se presentará con anterioridad al inicio del primer período impositivo en el que se pretenda que surta efectos el régimen establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Norma Foral del impuesto.

5. La autorización para la aplicación de este régimen de tributación corresponderá al Director General de Hacienda.

6. La entidad que desee renunciar a la aplicación del régimen establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Norma Foral del impuesto deberá comunicarlo a la Administración tributaria en los tres primeros meses del período impositivo en el que desee que surta efectos la mencionada renuncia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014