Da 5 Reglamento del Impue...-Derogado-

Da 5 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogado-

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D.A. 5ª. Régimen fiscal de las empresas jóvenes e innovadoras. Procedimiento de inscripción en el Censo. Determinación de la procedencia de la aplicación del régimen.

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1. Para poder aplicar el régimen fiscal de las empresas jóvenes e innovadoras, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en el Censo regulado en esta Disposición, el cual se gestionará por la Hacienda Tributaria de Navarra.

2. Serán inscritos en el mencionado Censo, previa solicitud, los sujetos pasivos que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimoctava de la Ley Foral del Impuesto. En particular, dichos sujetos pasivos deberán justificar, mediante la presentación de una memoria y de un plan financiero, el cumplimiento de lo establecido en la letra e) del número 1 de la señalada Disposición adicional decimoctava.

3. Una vez comprobado el cumplimiento de esos requisitos, el órgano competente de la Hacienda Tributaria de Navarra procederá a la inscripción en el Censo.

Previamente a la inscripción, el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo emitirá informe relativo al cumplimiento de las condiciones a que se refiere la letra e) del número 1 de la señalada Disposición adicional decimoctava. Si la comprobación fuese relativa al desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos tecnológicamente novedosos, se requerirá también informe de la Fundación Moderna.

4. Al sujeto pasivo se le comunicará tanto la inscripción en el Censo como, en su caso, la denegación de la solicitud o la baja en el mencionado Censo.

Los sujetos pasivos podrán entender desestimada la solicitud de inscripción en el Censo si, transcurridos cuatro meses desde su presentación, no han recibido notificación expresa de la resolución del expediente.

5. En caso de resolución favorable, los beneficios fiscales del régimen de las empresas jóvenes e innovadoras serán de aplicación a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el Censo, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 7.

Para el cumplimiento inicial del requisito de que la entidad cuente con menos con cinco años de existencia, se tendrán en cuenta las fechas de constitución de la sociedad y de solicitud de inscripción en el Censo.

Una vez dictada resolución favorable y siempre que se cumplan el resto de los requisitos, la entidad podrá seguir disfrutando de los beneficios fiscales de este régimen hasta la fecha en la que se cumplan cinco años desde su constitución.

En lo referente al Impuesto sobre Actividades Económicas, la exención comprenderá las cuotas semestrales o anuales que se devenguen entre la fecha de la presentación de la solicitud y aquélla en la que se cumplan cinco años desde su constitución.

6. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimoctava de la Ley Foral del Impuesto supondrá la baja en el Censo, con los efectos establecidos en el número 4 de la mencionada Disposición adicional.

Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar la solicitud de baja en el Censo cuando dejen de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el número 1 de la Disposición adicional decimoctava de la Ley Foral del Impuesto. Dicha solicitud se presentará en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento de alguno de esos requisitos.

7. En el supuesto de que la solicitud de inscripción en el Censo sea previa a la constitución de la sociedad o al inicio de su actividad, o en caso de que se tratase de una empresa nueva sin historial financiero, el sujeto pasivo deberá acreditar, mediante la presentación de una memoria y de un plan de negocio, que anualmente sus gastos de investigación y desarrollo representarán como mínimo el 15 por 100 de sus gastos totales, o bien que van a desarrollar productos, servicios o procesos tecnológicamente novedosos. En caso de que posteriormente no se cumplan estos requisitos, se estará a lo dispuesto en el número 6 anterior.

En el supuesto de que la solicitud de inscripción en el Censo sea previa a la constitución de la sociedad y de que la resolución sea favorable, el régimen fiscal de las empresas jóvenes e innovadoras será de aplicación a partir de la fecha de la constitución de la sociedad.