Da 5 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios -Vigente-
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»D.A. 5ª. Obligaciones en materia de información y reclamaciones.
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Las empresas instaladoras y las mantenedoras deberán cumplir las obligaciones de información de los prestadores y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
